Orden del 7 de noviembre del 2000 sobre ayudas a los agricultores y ganaderos para los gastos relacionados con la adecuación de las explotaciones a los métodos de producción ecológica.
El Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, del 24 de julio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y agroalimentarios (DOCE L198, del 22 de julio) estableció unas bases comunes para la regulación de la agricultura ecológica en el territorio de la Unión Europea.
Con base en este reglamento, y disposiciones posteriores que lo modifican y complementan, comenzó su andadura en esta comunidad autónoma la producción agraria ecológica, encontrándose en la actualidad en una fase de desarrollo incipiente, aunque sus potencialidades son muy elevadas, dadas las características de la estructura productiva agraria de Galicia.
Uno de los problemas que ocasiona el desarrollo de esta actividad son los gastos a los que tiene que hacer frente el productor, derivados de la transición de la producción convencional a los métodos de agricultura ecológica. Además los agricultores que se acogen a este sistema de producción necesitan pasar, en muchos casos, un período de reconversión previo sin que sus productos puedan llevar el indicativo de ecológico. En ese período se produce una necesaria desintensificación de los sistemas productivos, que no se ve compensada con un mayor valor de la producción, con la consiguiente pérdida de renta.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativas de aplicación,DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que va conceder la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria a los gastos realizados por los agricultores y ganaderos relacionados con la adaptación de sus explotaciones a los métodos de producción ecológica.Artículo 2º.- Gastos subvencionables.
Serán subvencionables todos los gastos realizados en el año 2000 y antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y , en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2000, relativos a la adaptación de las explotaciones a los métodos de producción ecológicos. Estos gastos incluyen los relacionados con los controles que se van realizar, análisis, labores, gastos de inscripción en el Consello Regulador da Agricultura Ecolóxica de Galicia, gastos de gestión administrativa y cualquier otro gasto relacionado con el objeto de esta orden, excluyéndose los impuestos recuperables.Artículo 3º.- Beneficiarios.
Se pueden acoger a estas ayudas los agricultores y ganaderos inscritos en el Registro de Operadores en Producción Vegetal o Animal del Consello Regulador da Agricultura Ecolóxica de Galicia, con alta anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda y, en todo caso, anterior al 15 de noviembre del 2000.Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% del gasto subvencionable aprobado.Artículo 5º.-Tramitación de los expedientes de ayuda.
- Los interesados deberán presentar, preferentemente en los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud dirigida al ó Conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, según el modelo del anexo que se adjunta a esta orden.
- Breve memoria explicativa de los gastos realizados y su relación con el objeto de la orden de ayudas.
- Relación de los gastos efectuados y justificación documental de cada uno de ellos.
- Declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin.
- Compromiso de mantener durante al menos 5 años la explotación bajo los métodos de producción ecológica.
- NIF o CIF, según corresponda.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario para el pago de la subvención.
- El Conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, en el plazo máximo de dos meses contados desde la publicación de la presente orden, resolverá las solicitudes por propuesta del Director General de Industrias y Alimentación en función de las disponibilidades presupuestarias y de las peticiones presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:
- Calidad de los productos amparados
- Valor añadido de las producciones obtenidas.
- Importancia de la producción para el desarrollo de la zona.
- Volumen de los gastos presentados
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.Artículo 7º.-Seguimiento y control.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
- Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección Xeral de Industrias e Alimentación, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar estas, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Xeral da Comunidade Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 8º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
- Procederá al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al abrigo de esta orden, y de los juros de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos recogidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.
- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, antes citados.
Artículo 9º.-Compatibilidad.
Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquier otra, sin que, en ningún caso, la cuantía total de las ayudas percibidas supere el coste de la actividad subvencionada.Artículo 10º.-Régimen de recursos.
La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fose expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.Disposición adicional.El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria para el año 2000, en la aplicación presupuestaria 09.04.714A.470.0, dotada inicialmente con 8.000.000 de Ptas., así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en el mismo concepto.
Disposiciones últimas.Primera.- Se faculta al Director Xeral de Industrias e Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.- La presenten orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.![]()