Orden del 7 de noviembre del 2000 sobre ayudas a los agricultores y ganaderos para los gastos relacionados con la adecuación de las explotaciones a los métodos de producción ecológica.

El Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, del 24 de julio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y agroalimentarios (DOCE L198, del 22 de julio) estableció unas bases comunes para la regulación de la agricultura ecológica en el territorio de la Unión Europea.
Con base en este reglamento, y disposiciones posteriores que lo modifican y complementan, comenzó su andadura en esta comunidad autónoma la producción agraria ecológica, encontrándose en la actualidad en una fase de desarrollo incipiente, aunque sus potencialidades son muy elevadas, dadas las características de la estructura productiva agraria de Galicia.
Uno de los problemas que ocasiona el desarrollo de esta actividad son los gastos a los que tiene que hacer frente el productor, derivados de la transición de la producción convencional a los métodos de agricultura ecológica. Además los agricultores que se acogen a este sistema de producción necesitan pasar, en muchos casos, un período de reconversión previo sin que sus productos puedan llevar el indicativo de ecológico. En ese período se produce una necesaria desintensificación de los sistemas productivos, que no se ve compensada con un mayor valor de la producción, con la consiguiente pérdida de renta.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

Disposición adicional.
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