Reglamento (CE) nº 1468/94 del Consejo

Considerando que la Comisión recibirá un mandato particular, en el marco del Reglamento ( CEE ) nº 2092/91, para revisar determinadas disposiciones de dicho Reglamento antes del 1 de julio de 1994 y para presentar, en el caso, las propuestas pertinentes de revisión;

Considerando que las disposiciones del apartado 5 del artículo 5 sobre el etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios que contengan un ingrediente de origen agrícola obtenido por productores que se encuentren en el período de conversión de la agricultura convencional a la agricultura ecológica, vencen el 1 de julio de 1994;

Considerando que se juzgó que la proposta en su conjunto requiere un estudio más prolongado; que, en consecuencia, resulta conveniente ampliar el período transitorio previsto en el apartado 5 del artículo 5, co fin de evitar una perturbación del sistema actual.