REGLAMENTO (CEE) Nº 2092/91 DEL CONSEJO
De 24 de Junio de 1991 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejoo

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que existe una demanda cada vez mayor de productos agrarios y alimenticios obtenidos de forma ecológica; que este fenómeno crea un nuevo mercado para los productos agrarios;

Considerando que dichos productos se venden en el mercado a un precio más elevado, mientras que dicho método de producción implica un empleo menos intensivo de la tierra; que este método de producción puede desempeñar, por lo tanto un cometido en el marco de la reorientación de la política agraria común, contribuyendo a la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y al demanda de productos agrarios, la protección del medio ambiente y el mantenimiento del espacio rural;

Considerando que, en respuesta a la creciente demanda, se comercializan  productos agrarios y alimenticios con mediciones que indican o sugieren a los  compradores que se obtuvieron de forma ecológica o sin empleo de productos químicos de síntesis;

Considerando que algunos Estados miembros ya establecieron disposiciones reglamentarias y controles relativos al empleo de tales indicaciones;

Considerando que la creación de un conjunto de normas comunitarias de producción, etiquetado y control permitirá proteger la agricultura ecológica o garantizar unas condiciones de competencia leal entre los productores de productos que lleven las indicaciones mencionadas y evitará el anonimato en el mercado de los productos ecológicos, asegurando la transparencia de todas las fases de la producción y la elaboración, lo que aumentará la credibilidad de estos productos entre los consumidores;

Considerando que el método de producción ecológica constitúye un método específico de producción con respecto a la explotación agraria; que es conveniente, por lo tanto, que en el etiquetado de los productos transformados, las indicaciones referentes al método de producción ecológica vayan acompañadas de la mención de los ingredientes obtenidos con arreglo a dicho método de producción;

Considerando que, para la aplicación de las disposiciones contempladas, es conveniente establecer procedimientos flexibles que permitan adaptar, completar o precisar determinadas modalidades técnicas o determinadas medidas con objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida; que el presente Reglamento será completado en un plazo apropiado con las correspondientes disposiciones relativas a la producción animal;

Considerando que, en interés de los productores y compradores de los productos que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológica, es conveniente establecer los principios mínimos que deberán observarse para que el producto pueda presentarse con dichas indicaciones;

Considerando que el método de producción ecológica implica importantes restricciones en la utilización de fertilizantes o pesticidas que puedan tener efectos desfavorables para el medio ambiente o dar lugar a la presencia de residuos en los productos agrarios; que, en este contexto, conviene cumplir las prácticas aceptadas en la Comunidad en el momento de adopción del presente Reglamento según la práctica existente en la Comunidad en dicho momento; que, además, para el futuro conviene establecer los principios que regulen la autorización de productos que pueden emplearse en este tipo de agricultura;

Considerando que, además, la agricultura ecológica implica prácticas de cultivo variadas y un aporte limitado de abonos y de emendas no químicos y poco solubles; que es preciso concretar dichas prácticas y prevenir las condiciones de empleo de determinados productos no químicos de síntesis;

Considerando que los procedimientos previstos permiten completar, cuando sea necesario, el Anexo I mediante disposiciones más específicas en las que la finalidad sea evitar la presencia de determinados residuos de productos químicos de síntesis que no procedan de la agricultura (contaminación medioambiental) en los productos obtenidos con este método de producción;

Considerando que el control del cumplimiento de las normas de producción exige, en principio, controles en todas las fases de producción y comercialización;

Considerando que todos los operadores que produzcan, elaboren, importen o comercialicen productos que lleven una indicación referente a la producción ecológica deberán ser sometidos a un régimen de controles sistemáticos que cumplan las condiciones comunitarias mínimas y sean llevados a cabo por autoridades de control designados y/o organismos autorizados y supervisados; que conviene que en los productos sometidos a dicho régimen de control pueda figurar una indicación comunitaria de control.

Continúa en: Adopta el seguinte reglamento:
Reglamento (CE) nº 1468/94 del Consejo Ámbito de aplicación
Reglamento (CEE) nº 1935/95 del Consejo Definiciones
Reglamento (CE) nº 1804/1999 del Consejo Etiquetado
Reglamento ( CE ) nº 331 / 2000 de la Comisión Normas de producción
  Sistema de control
  Indicación de conformidad con el
regimen de control
Anexos:


Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV
Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII

Disposiciones generales de aplicación

Importaciones de países terceros

Libre circulación en la comunidad

Disposición administrativa y aplicación