Reglamento (CEE) nº 3457/92
Artículo 1
Se expedirá un certificado para cada destinatario.
- El certificado de control se redactará en una de las lenguas oficiales de la Comunidad y se cumplimentará totalmente, con excepción de los espacios reservados al sello y a la firna, con mayúsculas o letra de imprenta, de preferencia en una de las lenguas del Estado membro de destino.
- El certificado de control deberá ocupar una sola página; el producto deberá ir acompañado del original. Todas las copias del certificado deberán llevar las indicaciones "copia" o " duplicado" impresas o estampadas.
- El modelo de certificado de control figura en el Anexo.
Anexo Modelo de certificado de control para la importación en la Comunidad de productos obtenidos con métodos de producción ecológica:
se determinarán los siguientes aspectos del modelo de certificado:- el texto,
- el formato,
- la presentación y las dimensiones de las casillas
- acompañar, en su ejemplar original, la mercancía hasta la explotación del primeiro destinatario; el importador deberá conservar el certificado a disposición del organismo de control o de la autoridad de control durante al menos dos años;
- haber sido redactado segun las modalidades y de conformidad con un modelo determinado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14.