Reglamento (CEE) nº 3713/92 de la Comisión de 22 de diciembre de 1992, Reglamento (CEE) nº 1593/93
Artículo 1
Se aplaza por un período de veintiseis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 en relación con los productos importados de los siguientes países terceros:
- Argentina: productos obtenidos en ese país con métodos ecológicos de producción, certificados por lel Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de los Productos Agropecuarios Orgánicos SRL (ARGENCERT) o por la Fundación de Alimentos Ecológicos Argentinos (FAEA)
- Austria: productos obtenidos en ese país con métodos de producción ecológicos, certificados por los organismos oficiales encargados de la inspección alimentaria general en cada Estado federado;
- Australia: productos obtenidos en ese país con métodos de producción ecológicos, certificados por el "Australian Quarantine and Inspection Service (AQUIS)";
- Israel: productos obtenidos en ese país con métodos de producción ecológicos, certificados por el "Department of Plant Protection and Inspection (DPPI)" del Ministerio de Agricultura o por el "Food and Vegetable Products for Export Inspection Service" del Ministerio de Industria y Comercio;
- Suiza: productos obtenidos en ese país con métodos de producción ecológicos, certificados por el "Vereinigung Schweizerischer Biologischer Landbau-Organisationen (VSBLO) o los métodos ecológicos de producción normales y las normas de inspección establecidas y certificadas por el Institut für Marktökologie (IMO),"
- Suecia: productos obtenidos en ese país con métodos de producción ecológicos, certificados por lel "Kontrollföreningen för Ekologisk Olding" (KRAV) o por el "Svenska Demeterförbundet".
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