Reglamento (CEE) nº 3713/92 de la Comisión de 22 de diciembre de 1992, Reglamento (CEE) nº 1593/93

Artículo 1


Se aplaza por un período de veintiseis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 en relación con los productos importados de los siguientes países terceros: