Reglamento (CE) nº 522/96

LISTA DE TERCEROS PAÍSES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS


ARGENTINA

  1. Categorías de productos: a) productos vegetais sin transformar y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91

  2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Argentina con métodos ecológicos.

  3. Organismo de inspección: "Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SRL" (Argencert)

  4. Organismo responsable de la certificación: lo mismo que se indica en el punto 3

  5. Plazo de inclusión 28.2.2001

AUSTRALIA

  1. Categorías de productos: a) productos vegetais sin transformar y b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91

  2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Australia con métodos ecológicos.

  3. Organismos de inspección (Regulamento (CE) nº 1367/98):
    • Australian Quarantine and Inspection Servie (AQUIS)
    • Bio-dynamic Research Institute (BDRI)
    • Biological Farmers of Australia (BFA)
    • Organic Vignerons Association of Australia Inc. (OVAA)
    • Organic Herb Growers of Australia Inc. (OHGA)
    • National Association of Sustainable Agriculture, Australia (NASAA)

  4. Organismos emisores de certificados: ols indicados en el punto 3.

  5. Plazo de inclusión 28.2.2001


HUNGRÍA

    1. Categorías de productos: a) productos vegetais sin transformar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91

    2. Origen: productos cultivados en Hungría.

    3. Organismo de inspección: Biokultura Association

    4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

    5. Duración de la inclusión: 30-6-2000 (Reglamento (CE) nº 1367/98)


ISRAEL

    1. Categorías de productos: a) productos vegetales transformados e b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91

    2. Orixe: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Israel con métodos ecológicos

    3. Autoridad competente para la inspección: Ministerio de Agricultura (Regulamento (CE) nº 1367/98)

    4. Autoridad emisora de certificados: la indicada en el punto 3 (Regulamento (CE) nº 1367/98)

    5. Plazo de inclusión 28.2.2001


SUIZA

    1. Categorías de productos (Regulamento (CE) nº 1367/98):
      • productos agrícolas vegetales no transformados, en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91, excepto los producidos durante el período de conversión al que se refire el apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento;
      • productos destinados a la alimentación humana, compuestos esencialmente por uno o más ingredientes de origen vegetal, en sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, excepto los productos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento, producidos durante el período de conversión, que contengan un único ingrediente de origen agrícola.;

    2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Suiza con métodos ecológicos.

    3. Organismos de inspección: "Vercinigung Scheweizerischer Biologischer Landbaorganisationen" (VSBLO), o "Institut für Marktökologie" (IMO), "Forschungsenstitut für Biologischen Landbau" (FIBL) y "Associatio Suisse pour Systèmes de Qualité et Management" (SQS) (Regulamento (CE) nº 1367/98)

    4. Organismos emisores de certificados: los indicados en el punto 3. (Regulamento (CE) nº 1367/98)

    5. Duración de la inclusión: 31-12-2002. (Reglamento (CE) nº 1367/98)